Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos ratifica la política pública a seguir por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos.  Acceda el enlace intercalado en el texto.

Otros enlaces:

Attention Magazine

Attention Magazine

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Es una revista que proporciona información y apoyo a las personas basádose en el diagnóstico de niños, jóvenes y adultos con el Trastorno de Atención e Hiperactividad.  Se publica seis veces al año, específicamente para los miembros de CHADD. Los profesionales en el área escriben artículos pertinentes y oportunos sobre una variedad de temas, que incluyen: el diagnóstico y el tratamiento, estrategias, asistencia tecnológica, crianza de los hijos, política pública, y mucho más.

 

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LEY IDEA

Individuals with Disabilities Education Act

From Wikipedia, the free encyclopedia

The Individuals with Disabilities Education Act (IDEA) is a United States federal law that governs how states and public agencies provide early intervention, special education, and related services to children with disabilities. It addresses the educational needs of children with disabilities from birth to the age of 21.

The IDEA is considered to be a civil rights law. However, states are not required to participate. As an incentive and to assist states in complying with its requirements, IDEA makes funds available to states that adopt at least the minimum policies and procedures specified in the IDEA regarding the education of children with disabilities. Since its inception, all states have chosen to participate.

The IDEA was formerly known as the Education for All Handicapped Children Act but has grown considerably since. IDEA became a federal standard by an act of Congressional adoption in 1975 but has been amended many times since. The IDEA was most recently amended in 2004, which was a significant update.

In defining the purpose of special education, IDEA 2004 clarifies Congress’ intended outcome for each child with a disability: students must be provided a Free Appropriate Public Education (FAPE) that prepares them for further education, employment and independent living.

 Otros enlaces:

Tomado de: Wikipedia

Pasos a seguir para Solicitar Servicios de Educación Especial

Departamento de Educación de Puerto Rico



logosaseipi2Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento puede acudir a los Centros de Orientación y Registro Continuo (CORC), ubicados en la Región Educativa que le corresponde, o a la oficina de Superintendente de Escuelas del distrito escolar de su residencia cuando en su región educativa no exista un CORC o cuando éste no este accesible a los padres. El proceso de registro operará todos los días laborales del año.

El Departamento de Educación  tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI)  y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

El niño o joven se ubicará en la alternativa menos restrictiva, o sea, donde puedan atenderse las necesidades particulares, lo más cerca posible de los estudiantes sin impedimentos.

El padre tiene derecho a visitar el lugar donde el niño o joven recibirá los servicios antes de aceptarlo.  De ser así, la minuta de la reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) de la Secretaría Auxiliar indicará que el PEI se aprueba en todas sus partes, excepto por el ofrecimiento de ubicación, y que su aprobación quedará sujeta a la visita que los padres hagan a la escuela propuesta por el Departamento de Educación.  El COMPU volverá a reunirse para recoger los acuerdos en cuanto a la ubicación del estudiante, no más tarde de diez (10) días calendarios a partir de la reunión inicial.

Si el padre no está de acuerdo con algunos de estos procesos tiene derecho a radicar una querella en la oficina del superintendente de escuelas de su residencia, utilizando el Formulario SAEE-30.

Para mayor información sobre estos servicios u obtener copia del documento de los derechos de los padres, puede acudir a:

  • La Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia.
  • Centro de Orientación y Registro de la región educativa de su residencia.
  • La Oficina de Asistencia a Padres de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, en el Departamento de Educación, Piso 9
  • A los teléfonos: (787) 759-6806, o la línea libre de costo:  1-866-759-7228
  • A la línea de TTY:  1-787-759-6002 / Número Relevo:  711 + número a llamar (personas con impedimentos auditivos)

Secretaría Asociada de Educación Especial

La Secretaría Asociada de Educación Especial ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), según enmendada, y la Ley Estatal Núm. 51 de Puerto Rico.

Esta Secretaría, creada en virtud de la Ley 51, reconoce el derecho a la educación pública, gratuita y apropiada de todo niño o joven con impedimentos y destaca la importancia del trabajo interagencial para la prestación de servicios que respondan a las múltiples y variadas necesidades de este sector de la población escolar.

El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos y relacionados que llenen las necesidades individuales de cada uno de éstos, incluyendo servicios de terapia sicológica, del habla, ocupacional y física cuando éstos se determinen necesarios. Además, el Programa de Educación Especial provee servicios suplementarios y de apoyo cuando esto es requerido para que el estudiante se beneficie de la educación especial, tenga acceso al currículo general y pueda educarse junto a sus pares sin impedimentos.

Los estudiantes en edad escolar tienen disponible un conjunto de alternativas de ubicación, que incluyen el salón regular con ayudas y servicios suplementarios, el salón recurso, clases especiales, escuelas especiales, instituciones, hospitales y servicios en el hogar. Los estudiantes son educados con otros estudiantes sin impedimentos en la máxima medida posible. Todas las decisiones de ubicación se hacen por un Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que requiere la participación del padre. Los servicios se proveen de acuerdo al Programa Educativo Individualizado que se prepara para el estudiante.

Los servicios educativos que se ofrecen a niños y jóvenes con impedimentos están protegidos por las garantías y derechos que otorgan las leyes vigentes a estos estudiantes y sus padres. El documento “Derechos de los Padres” describe dichas garantías.

Objetivos:

  • Proveer servicios educativos y relacionados de calidad de acuerdo a las necesidades individuales de nuestra clientela.
  • Desarrollar un programa de capacitación de personal que llene las necesidades de adiestramiento de aquéllos que ofrecen servicios educativos y relacionados a los estudiantes elegibles.
  • Promover la participación activa y sistemática de los padres en la toma de decisiones relacionadas con los servicios educativos de sus hijos.
  • Coordinar y colaborar con otras agencias para la prestación de servicios integrales.
  • Mantener un sistema de recopilación de información estadística.

Elegibilidad:

La elegibilidad para recibir servicios de educación especial se establece cuando se determina que:

  • El niño o joven tiene un impedimento según es definido en la legislación federal y estatal aplicable.
  • El impedimento identificado afecta adversamente su aprovechamiento escolar, de forma tal que éste necesita una educación especialmente diseñada para llenar sus necesidades particulares.

Puede acceder Departamento de Educación de Puerto Rico, seleccione Docentes y luego Educación Especial, desde la página de Inicio.

Manual de Procedimientos de Educación Especial

El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene de forma digitalizada el Manual de Procedimientos de Educación Especial, el cual puede acceder en los enlaces intercalados en esta página.

El mismo tiene como propósito el de establecer normas y procedimientos para el ofrecimiento de servicios a niños y jóvenes con impedimentos.  Se habían pautado Vistas Públicas a partir del 19 de septiembre de 2008, y el Borrador al Manual de Procedimientos de Educación Especial 2008, los cambios propuestos consideran los nuevos requisitos establecidos por la ley federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act del 2004, y su más reciente reglamento.

El Perfil del Estudiante de Educación Especial

El Departamento de Educación de Puerto Rico, en respuesta a todas las legislaciones federales y estatales que deben cumplir que protegen a nuestros niños y jóvenes de educación especial ha diseñado de forma electrónica el Perfil del Estudiante de Educación Especial y una sección de Preguntas y Respuestas más comunes sobre como completar el perfil, para beneficios de todos los funcionarios que ofrecen servicios a estudiantes con impedimentos.  Acceda los enlaces intercalados en el texto.

Plan de Desempeño Estatal 2005 – 2010

Departamento de Educación de Puerto Rico


El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)  tiene como requisito preparar su plan de trabajo en acorde con las disposiciones y reglamentos de la Ley Individual with Disabilities  Educational Act (IDEA, 2004) según enmendada y de la Ley No Child Left Behind (NCLB) . Este plan  de trabajo, State Performance Plan (SPP), se somete al Programa de Educación Especial del Gobierno Federal (OSEP) para su consideración. En este plan se desarrollan las actividades para el cumplimiento de los indicadores establecidos.De igual manera cada año el DEPR tienen la responsabilidad de someter el informe de  ejecución anual, Annual Performance Report ( APR) Parte B y Parte C, informando los datos y actividades realizadas con relación al plan estatal.

Descargas:

  • PRDE Revised SPP
  • Part B State Annual Performance Report (APR) for FFY 2005 – Accesar portal del Departamento de Educación para descargar archivo.
  • PRDE Clean Revised FFY 2006 APR – Accesar portal del Departamento de Educación para descargar archivo.

 Otros enlaces:

Caso Rosa Lydia Vélez

Rosa Lydia Vélez et al. vs. Awilda Aponte Roque et al.
Caso K PE 80-1738, Sala 907
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Presione este enlace para obtener una copia electrónica de la Sentencia – 1.92 MB (requiere el uso de Adobe Acrobat 5.0 o mayor para su lectura e impresión).

En conformidad con la Sentencia parcial (procedimientos especiales) dictada por la Hon. Sonia Ivette Vélez Colón, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de febrero de 2002, la Secretaría Asociada deEducación Especial (SAEE) del Departamento de Educación ha delineado la implantación de un Plan de Divulgación Continua (Parte C, página 23 de la sentencia parcial) para cumplir con los dictámenes del Tribunal. A tenor con el plan, SAEE presentará en esta página información correspondiente a lo dispuesto en el Plan de Divulgación, regido por el siguiente calendario:

Se incluye el Folleto informativo sobre las funciones de SAEE, los Centros de Orientación y Registro Continuo (CORC), el proceso de registro, la Unidad Secretarial y la Oficina de Asistencia a Padres, el mismo incluye el directorio de teléfonos de varias unidades de SAEE.